RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Ampara la responsabilidad civil general extracontractual ante terceros en que pudiera incurrir el asegurado, sus empleados, socios y/o directores, mientras se encuentren en el desempeño de las funciones a su cargo.
Esta póliza indemniza a los afectados por lesiones corporales y/o daños materiales, por los cuales sea legalmente responsable y obligado a pagar, que se deriven de manera directa de las operaciones que realiza el asegurado y que figuran en la póliza.
COBERTURAS COMPLEMENTARIAS (INCLUIDAS EN LA COBERTURA BÁSICA)
Dentro de la cobertura de Predios y Operaciones, quedan incluidas las lesiones corporales y daños materiales causados a terceros, como consecuencia de accidentes que sean originados o derivados de:
- Incendio y explosión originados en los predios del asegurado.
- Uso y/o operación de ascensores, elevadores, grúas y montacargas que se hallen instalados o estén operando dentro de los predios descritos en la póliza.
- Responsabilidad solidaria ante cualquier hecho negligente de contratistas independientes que operen por su cuenta o por orden expresa del asegurado en los predios ocupados por él, quedando expresamente excluida la responsabilidad propia del contratista independiente.
- Vigilantes y/o guardianes armados o sin armas, empleados del asegurado o no, mientras se encuentren en el ejercicio de las funciones para los cuales fueron contratados y dentro de los predios del asegurado.
- Realización de eventos culturales, deportivos y sociales, realizados en las áreas que el asegurado ha destinado para tal fin en los predios ocupados por él.
- Suministro de alimentos o comida preparada y servida a sus empleados o a terceros en los comedores propiedad del asegurado y que resulte en daños a la salud de los comensales. Para efectos de esta cobertura los empleados del asegurado son considerados como terceros.
- Rotura de cañerías, rotura de aguas blancas, desperfectos en los sistemas contra incendio, desperfectos en los sistemas de refrigeración y de aire acondicionado, taponamiento de canales y desagües, que se originen en el predio del asegurado.
- Operaciones de carga y descarga de bienes, efectuados por el asegurado, en actividades propias a la índole del negocio declarada en la póliza, sin incluir los daños causados a los bienes objetos de estas operaciones. Para efectos de esta cobertura se entiende como:
- Carga: Operación de levantar los bienes desde su lugar de origen hasta ser colocadas sobre el medio transportador.
- Descarga: Operación de bajar los bienes del medio transportador hasta ubicarlos en su lugar de entrega.
- Medio transportador: Se define como toda unidad capaz de desplazar la mercancía de un lugar a otro.
- Desprendimiento y uso de avisos luminosos y propagandas, que sean instalados por el asegurado, o en su nombre, dentro o fuera de los predios ocupados por él, quedando expresamente excluidos los daños a los propios avisos y la responsabilidad derivada del contenido, diseño, grabados o mensaje que contengan los mismos.
- Daños materiales causados a vehículos que se encuentren estacionados en los predios del asegurado, demarcados para tal fin y que tales daños sean consecuencia de un accidente originado por las actividades propias del asegurado.