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RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL 

Ampara la responsabilidad civil general extracontractual ante terceros en que pudiera incurrir el asegurado, sus empleados, socios y/o directores, mientras se encuentren en el desempeño de las funciones a su cargo.

Esta póliza indemniza a los afectados por lesiones corporales y/o daños materiales, por los cuales sea legalmente responsable y obligado a pagar, que se deriven de manera directa de las operaciones que realiza el asegurado y que figuran en la póliza.

COBERTURAS COMPLEMENTARIAS (INCLUIDAS EN LA COBERTURA BÁSICA)

Dentro de la cobertura de Predios y Operaciones, quedan incluidas las lesiones corporales y daños materiales causados a terceros, como consecuencia de accidentes que sean originados o derivados de:

  •  Incendio y explosión originados en los predios del asegurado.
  •  Uso y/o operación de ascensores, elevadores, grúas y montacargas que se hallen instalados o estén operando dentro de los predios descritos en la póliza.
  •  Responsabilidad solidaria ante cualquier hecho negligente de contratistas independientes que operen por su cuenta o por orden expresa del asegurado en los predios ocupados por él, quedando expresamente excluida la responsabilidad propia del contratista independiente.
  •  Vigilantes y/o guardianes armados o sin armas, empleados del asegurado o no, mientras se encuentren en el ejercicio de las funciones para los cuales fueron contratados y dentro de los predios del asegurado.
  •  Realización de eventos culturales, deportivos y sociales, realizados en las áreas que el asegurado ha destinado para tal fin en los predios ocupados por él.
  •  Suministro de alimentos o comida preparada y servida a sus empleados o a terceros en los comedores propiedad del asegurado y que resulte en daños a la salud de los comensales. Para efectos de esta cobertura los empleados del asegurado son considerados como terceros.
  •  Rotura de cañerías, rotura de aguas blancas, desperfectos en los sistemas contra incendio, desperfectos en los sistemas de refrigeración y de aire acondicionado, taponamiento de canales y desagües, que se originen en el predio del asegurado.
  •  Operaciones de carga y descarga de bienes, efectuados por el asegurado, en actividades propias a la índole del negocio declarada en la póliza, sin incluir los daños causados a los bienes objetos de estas operaciones. Para efectos de esta cobertura se entiende como:
  • Carga: Operación de levantar los bienes desde su lugar de origen hasta ser colocadas sobre el medio transportador.
  • Descarga: Operación de bajar los bienes del medio transportador hasta ubicarlos en su lugar de entrega.
  • Medio transportador: Se define como toda unidad capaz de desplazar la mercancía de un lugar a otro.
  •  Desprendimiento y uso de avisos luminosos y propagandas, que sean instalados por el asegurado, o en su nombre, dentro o fuera de los predios ocupados por él, quedando expresamente excluidos los daños a los propios avisos y la responsabilidad derivada del contenido, diseño, grabados o mensaje que contengan los mismos.
  •  Daños materiales causados a vehículos que se encuentren estacionados en los predios del asegurado, demarcados para tal fin y que tales daños sean consecuencia de un accidente originado por las actividades propias del asegurado.
  • RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL

Está dirigida a cubrir la indemnización que esté obligado a efectuar el asegurado a cualquiera de sus trabajadores, por las consecuencias de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la muerte, invalidez, incapacidad o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado, en virtud de lo establecido en el capítulo IV de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

Esta póliza le garantiza el pago de la indemnización que corresponda por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran a cualquier trabajador asegurado, y que sea la causa directa y exclusiva de su muerte, incapacidad permanente o temporal, en virtud de lo establecido en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo y las sumas por concepto de honorarios médico-quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, en relación a tales accidentes o enfermedades profesionales